Características Poderes Preventivos

Yolanda Perelló - Abogada y mediadora en Valencia

14 feb 2024

Descubre cómo los Poderes Preventivos pueden ofrecerte tranquilidad y seguridad”. En este segundo post resaltamos sus principales características.


2. Características generales de los Poderes Preventivos: entendiendo su alcance.


La designación de un poder preventivo es un proceso personal y detallado, muy similar a la confección de un traje a medida, ya que se elabora teniendo en cuenta las necesidades y deseos de quien lo otorga. Hay que estudiar a la familia, su entorno, situación económica, su patrimonio, su situación médica. Es una actuación conjunta del abogado. Es muy raro que se produzcan dos poderes preventivos iguales. El poder puede tener diferentes modelos de eficacia, es decir, que surta efectos con eficacia inmediata o solo para el momento en que el poderdante no se encuentre con todas sus facultades intelectuales y volitivas en pleno rendimiento.


Esta herramienta legal sobresale por su flexibilidad y adaptabilidad. Lo que un juzgado tardaba meses en resolver, lo resuelves con un poder, no porque no se confíe en la justicia, sino porque son situaciones en las que se requiere celeridad, y también por la ardua situación de vencer a los organismos públicos y privados, y el poder no requiere de esa acreditación. El abanico es muy amplío, se puede nombrar uno o varios apoderados, que actúen de manera conjunta o solidaria o uno en defecto de otro, facultades de manera específica, organismos de control, consentimientos alternativos. Con este poder lo que se trata de evitar es que el juzgado tenga que tomar medidas o tenga que nombrar un curador. En el poder se puede ratificar al apoderado como doble figura de guardador de hecho y curador si fuera necesario.


La simple vejez o paso de los años lógicamente merma las facultades de cualquier persona, por una enfermedad degenerativa como puede ser el Alzheimer, por un accidente de tráfico que provoca una situación de parálisis física o psíquica, etc. Son muchos los ejemplos en los que una persona puede perder su capacidad natural de forma repentina o accidental o bien de forma gradual en el tiempo. Este es un poder que no caduca ni prescribe, puedes hacerlo con 20 o 30 años y modificarlo posteriormente si lo crees conveniente.


Si necesitas ampliar información y quieres confeccionar el poder preventivo como un verdadero traje a medida que refleje fielmente tus deseos, contacta por mail yperello@icav.es.

Abogada y mediadora en Valencia